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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 42 quintus Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 42 quintus.

Son atribuciones del presidente de la Sala:

I. La representación de la Sala y el despacho de la correspondencia oficial;

II. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la Sala. En caso de que estime dudoso o trascendental algún trámite, dará cuenta al Pleno de la Sala a fin de que ésta decida lo que corresponda;

III. Distribuir por riguroso turno, los asuntos entre los magistrados que integren la Sala y autorizar las listas de los propios asuntos que deban resolverse en las sesiones;

IV. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones y audiencias;

V. Vigilar que los proyectos de resolución sean distribuidos para su estudio a los magistrados que integren la Sala, cuando menos con dos días hábiles antes de la sesión;

VI. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra las resoluciones de la Sala;

VII. Turnar al magistrado ponente o a quien lo sustituya, las ejecutorias de amparo para dictar nueva resolución;

VIII. Presidir las audiencias de la Sala, cuidar el orden y disciplina, dirigir los debates y someter los asuntos a votación;

IX. Autorizar con su firma, conjuntamente con el Secretario General de Acuerdos y del Pleno en funciones de Secretario General de Acuerdos de Sala, los acuerdos de trámite y las actas de las sesiones, haciendo constar en ellas una síntesis de las deliberaciones y los acuerdos que se tomen; y

X. Las demás que le otorguen este Código y las disposiciones legales aplicables



Estado de Chiapas Artículo 42 quintus Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 1 ...42 ter 42 quater 42 quintus 43 44 ...314

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